CONVIVENCIA
En esta sección compartimos el sentido del Sistema Escolar de Convivencia en nuestra escuela, contando un poco la historia de su implementación a partir de la Ley.
Al finalizar se encuentran los links que dirigen a las distintas normativas.
En el año 1999 la Legislatura de la Ciudad de Bs As sanciona la Ley N° 223. Con esta ley se impulsa la resolución democrática de los conflictos al interior de la escuela, a través de una mayor participación de los alumnos en la construcción y administración de las normas escolares organizando diferentes espacios colectivos de resolución de conflictos.
La ley propone que cada escuela piense su propio reglamento de convivencia acordando las normas con todos los integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, profesores y padres.
En nuestra escuela, las normas de convivencia fueron debatidas y acordadas respetando la identidad de nuestra institución. Basándonos en los derechos de nuestros jóvenes y tomando como eje principal la inclusión de todos los alumnos en la escuela secundaria.
Convocamos a la formación del Consejo de Convivencia, integrado por alumnos elegidos por votación, docentes representativos y padres con ganas de participar. Cada reunión mensual del Consejo es un espacio de construcción de consenso para la prevención y resolución de conflictos. La responsabilidad de los adultos es trabajar la idea de convivencia como la capacidad de vivir con otros lo más armónicamente posible dentro de la institución educativa.
La finalidad del debate colectivo que propone el Consejo es promover el compromiso del alumno y de su familia, reflexionar, analizar, empatizar con el otro, tratar de resolver conflictos y fundamentalmente llegar a acuerdos respetando el reglamento de convivencia. El objetivo es promover el diálogo, la escucha, la participación.
Cuando hablamos aquí de convivencia lo hacemos en una institución que tiene una función social particular que es la de promover el ejercicio de una ciudadanía activa, donde se aprenden concepciones y prácticas en torno a los derechos y obligaciones de todos los integrantes de la comunidad educativa, en que los valores circulan por los pasillos, por los patios y en todos los espacios escolares. La intención es formar estudiantes en la perspectiva de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes presentes en el ámbito escolar y conformar espacios de participación democráticos que regula la convivencia. La escuela tiene como una de sus funciones la formación y promoción de prácticas ciudadanas, respetando las identidades particulares de los estudiantes y que a su vez aporten a la construcción de habilidades para poder convivir en sociedad. De este modo este tipo de socialización habilitará un tipo de ciudadanía basado en vínculos de reciprocidad que promuevan relaciones de cooperación y participación por parte de estudiantes y docentes en la vida escolar a través de, entre otras cuestiones, acordar las normas en tanto convenciones sociales que pueden modificarse a través del consenso y el diálogo y dejen de ser percibidas como una imposición externa.
Lo más importante es pensar las diversas situaciones conflictivas, poder debatir entre todos lo sucedido, escuchar a los alumnos/as que tuvieron participación en el hecho y proponer una resolución basada en el derecho de todas las partes.
Este Consejo es el encargado de proponer las sanciones, que elaboró en discusión con el conjunto de los integrantes que lo constituyen. El director o directora es quien tiene la última palabra, y por eso es la autoridad que decidirá si se aplica o no lo sugerido por el Consejo.
Las sanciones deben tener una finalidad educativa, guardar relación con la gravedad de la falta y promover la responsabilidad individual y colectiva en la toma de conciencia de las acciones realizadas
Para que las normas y las sanciones tengan sentido en el ámbito escolar es fundamental que tengan un carácter educativo y pedagógico. No da lo mismo poner idénticas sanciones para hechos cualitativamente diferentes y sin considerar la situación integral de cada estudiante.
Acuerdos de Convivencia en entornos virtuales CBO 4 DE 1 (2020)
Decreto 998/008 (2008)
Ley 223 (1999)